domingo, 26 de abril de 2026

Peroceso constituyente y la Constitución de EE. UU.

Escena de la firma de la Constitución de EE. UU.

Los admiradores de Antonio García-Trevijano se mueven alrededor del Movimiento Ciudadano hacia la República Constitucional, un supuesto movimiento en donde no celebran ni asambleas, ni tienen sede y solo tienen actividad a través de Internet (Facebook y YouTube), se diría más bien que es una secta telemática. En las RR. SS. comparten los vídeos de Pedro Manuel González, que dice ser asesor jurídico de la secta, pero que más bien parece ser el nuevo guía del rebaño de borregos.

Esta gente mantiene que la Constitución Española carece de legitimidad y además que no se cumple. Para ellos España no es una democracia, al no ser fruto de un proceso constituyente y de un sistema uninominal: "Para que una Constitución sea legítima y democrática de verdad, debe de surgir de un Proceso Libre Constituyente y esta Constitución ni fue de un Proceso Libre para elegir a unos redactores de la Constitución, ni tampoco fue Constituyente, sino Constituido, y surge desde unas Elecciones a Diputados a Cortes en el año 1977". Esto lo escribía un seguidor del MCRC  por Facebook.

Según estas personas, solo existe democracia en EE. UU. y algo en el Reino Unido, ellos lo basan todo a las formas y al sistema electoral uninominal, sin embargo, en Reino Unido no tienen una constitución en el término clásico y por tanto no hubo ningún proceso constituyente: "Reino Unido es uno de los pocos países en el mundo que posee una Constitución no codificada. Si bien a menudo se describe como que no está escrita, eso no es estrictamente cierto: Reino Unido se rige por tratados, decisiones judiciales, estatutos y convenciones parlamentarias. La jurisprudencia de todas ellas equivale a una Constitución" (La Tercera...👈). No hay una Constitución como en el resto de Europa, pero a fin de cuentas se rigen por una serie de normas legales, que a fin de cuentas en eso consiste cualquier constitución.

En Estados Unidos, la Constitución tampoco nació de un "Proceso Libre Constituyente" sino de un acuerdo entre las élites de la época. La Asamblea o Corte Constituyente, es un órgano elegido directamente por el pueblo (sufragio universal) con el mandato explícito y soberano de redactar una nueva Constitución desde cero. Se considera una expresión directa del poder constituyente originario del pueblo (poder supremo, ilimitado en teoría). Puede disolver o superar instituciones anteriores (por ejemplo, disolver el Congreso existente).El texto final elaborado por la asamblea se somete a votación popular directa (sí/no). Solo entra en vigor si es aprobado por mayoría. Esto da una segunda capa de legitimidad popular.

En EE. UU. se usó un modelo distinto. En 1786, una reunión en Annapolis (con pocos asistentes) propuso una convención más amplia para “revisar” los Artículos de la Confederación y hacerlos “adecuados a las exigencias de la Unión”. El Congreso de la Confederación respaldó la idea en febrero de 1787, pero solo para revisar y enmendar los Artículos existentes, no para crear algo nuevo. Doce estados enviaron delegados (Rhode Island se negó). En total, asistieron 55 delegados (aunque no todos todo el tiempo). Entre los más destacados estaban James Madison, Alexander Hamilton, George Washington (elegido presidente de la convención), Benjamin Franklin y otros “Padres Fundadores”. La convención comenzó el 25 de mayo de 1787 en el Independence Hall de Filadelfia y duró hasta el 17 de septiembre

No fue un proceso constituyente en el sentido clásico (como las asambleas constituyentes modernas en muchos países de América Latina o Europa). Una asamblea constituyente suele ser un órgano elegido directamente por el pueblo soberano, con poder ilimitado para redactar una nueva Constitución desde cero, disolver el orden anterior y actuar como poder originario supremo.

La Constitución de EE. UU. se originó en la  convención de Filadelfia, que fue una reunión de delegados nombrados por las legislaturas de los estados (no elegidos directamente por el pueblo en elecciones generales). Convocada formalmente solo para revisar y proponer enmiendas a los Artículos de la Confederación, no para reemplazarlos por completo. Sin embargo, los delegados (especialmente influenciados por Madison y Hamilton) decidieron exceder su mandato y redactar un nuevo marco de gobierno desde cero. Esto se conoce a veces como un “golpe de estado legal” o “runaway convention”, aunque fue aceptado después.

Un Comité de Detalle preparó un borrador inicial, y luego un Comité de Estilo y Arreglo (liderado por Gouverneur Morris) pulió el texto final, incluyendo el famoso preámbulo: "We the People..." ("Nosotros, el Pueblo..."). Se arrogaban el poder de hablar en nombre del pueblo sin haber sido elegidos mediante elecciones democráticas.

La Convención no tenía autoridad para imponer la nueva Constitución. Propusieron que entrara en vigor cuando la ratificaran convenciones especiales en al menos nueve de los trece estados (no las legislaturas estatales ordinarias, para dar más legitimidad popular). Esto era otra innovación: saltarse parcialmente el requisito de unanimidad de los Artículos de la Confederación. Hubo un intenso debate público entre federalistas (a favor: Hamilton, Madison, Jay —escribieron El Federalista—) y antifederalistas (en contra, temían un gobierno central demasiado fuerte y exigían una Declaración de Derechos). Entre 1787 y 1788, los estados ratificaron uno a uno (Delaware fue el primero, Nueva Hampshire el noveno en junio de 1788). La Constitución entró en vigor en 1789, con George Washington como primer presidente. Los últimos estados (Carolina del Norte y Rhode Island) ratificaron más tarde.

¿Aquello fue un poder constituyente sino constituido? ¿O qué fue entonces?. Pero vamos a dejarnos de imbecilidades de retardados mentales. Estamos hablando del siglo XVIII y fue lo que había en la época. España ha tenido un total de 7 constituciones o cartas magnas fundamentales a lo largo de su historia moderna, desde la primera Constitución de Cádiz de 1812 hasta la actual de 1978. Una constitución es un texto legal por el cual se rige un país. En 1977 se organizaron elecciones generales y estas fueron tomadas como constituyentes, se redactó una constitución y esta se sometió a referendo. 15.706.078 de españoles votaron sí (el 91,81% de los electores) y 1.400.505 votaron no (8,19%) y la participación fue del 67,11%. Una participación aceptable que se ha mantenido similar desde la muerte de Franco y las primeras elecciones. 

¿Hubiera cambiado algo si aquellas elecciones de 1977 se hubieran convocado en calidad de constituyentes en vez de elecciones generales? Obviamente no, la gente hubiera votado de la misma manera. Las elecciones de 1977 tuvieron un mandato muy limitado. El 6 de diciembre de 1978 ratificó la actual Constitución, y el 2 de enero de 1979,  tras la aprobación de la Constitución de 1978. El Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre, convocó nuevas elecciones generales para el 1 de marzo de 1979. Es decir las elecciones de 1978 no funcionaron como elecciones generales y legislativas con un mandato por cuatros años, sino que se usaron escrupulosamente como constituyentes, y una vez que se aprobó la Constitución se disolvieron las Cortes y se convocaron nuevas elecciones. Por tanto las elecciones de 1977 no funcionaron como legislativas sino como constituyentes.

En EE. UU. en tiempos modernos podrían haber creado un proceso constituyente y redactar una nueva Constitución, pero no es un debate que esté en la sociedad yanqui, como tampoco es un debate en España acabar con la Constitución del 78, si acaso se debate una reforma a fondo, pero no necesariamente un proceso constituyente nuevo: "La Constitución ha quedado obsoleta, está en cierta medida paralizada"...

... Pasados 40 años de la aprobación de la Constitución, es momento de reformarla. Es la idea de partida que comparten el politólogo Antón Losada y el constitucionalista Javier Pérez Royo. Con esa premisa comenzaron a debatir sobre la forma de abordar esa reforma, qué elementos que perviven del franquismo en la carta magna hay que eliminar, o sobre el papel de la monarquía en el sistema parlamentario. Ese debate lo han plasmado en el libro 'Constitución: la reforma inevitable'. elDiario.es...👈

Los admiradores de Antonio García-Trevijano no tienen claro ni lo que es el poder constituyente y el poder constituido, debido a que el gran gurú les distorsionó los significados. El poder constituido son los órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial) creados por la Constitución, cuyo funcionamiento y competencias están limitados por ella. A diferencia del poder constituyente (que crea la norma), los poderes constituidos gobiernan y actúan dentro del marco legal establecido, subordinándose a la voluntad soberana del pueblo. Es decir el poder constituido es el que nace a través de la Constitución (ver enlace...👈 ), y el constituyente es el que crea la norma. Por tanto, todo poder siempre va a ser poder constituido. Independientemente de la forma de la redacción de la constitución. En EE. UU. y Reino Unido el poder también es constituido.

Antonio García-Trevijano y ahora Pedro Manuel González copiando al primero, se inventan los conceptos políticos, los tergiversan y luego, completando el círculo perfecto, tenemos a un grupito de borregos digitales repitiendo cuales papagayos amaestrados las mismas imbecilidades. Son una fauna de lo más exótica.