jueves, 20 de octubre de 2016

Sentimientos religiosos


Las leyes son las leyes, y en la España católica y torera existe una ley creada por los socialistas que penaliza la ofensa al sentimiento religioso:


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Atículo 525
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Podemos quiere derogar este artículo y nosotros no entendemos que puedan existtir tales leyes en una democracia liberal en el año 2016 (siglo XXI).