En España, el poder legislativo principal recae en las Cortes Generales, pero el poder ejecutivo (el Gobierno) puede aprobar normas con rango de ley en supuestos específicos previstos por la Constitución Española. La Constitución permite al Ejecutivo dictar normas con rango de ley a través de dos mecanismos extraordinarios o delegados, debido a razones de eficacia, agilidad o necesidad.
El Gobierno puede aprobar un decreto-ley (Artículo 86) directamente sin pasar por el Parlamento en casos de "extraordinaria y urgente necesidad". No obstante, este poder es provisional: el Congreso de los Diputados debe debatir y votar su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días.
Decreto legislativo (Artículo 82): el Gobierno elabora una norma con rango de ley porque las Cortes Generales lo han autorizado expresamente mediante una ley de delegación (para formar textos articulados o refundidos), fijando límites y plazos precisos.
Además de lo anterior, conviene distinguir otros dos aspectos:
- Proyectos de ley: El Gobierno tiene la potestad de proponer leyes al Parlamento (lo que se conoce como iniciativa legislativa), pero la aprobación definitiva corresponde siempre a las Cortes Generales.
- Potestad reglamentaria: el Ejecutivo aprueba reales decretos y órdenes ministeriales, los cuales están por debajo de las leyes y sirven únicamente para desarrollar y ejecutar lo que estas mandan, respetando siempre el principio de jerarquía normativa.
En este vídeo explican de manera muy didáctica, sencilla y rápida, como se crean las leyes en
España según ordena la Constitución. El que no quiere aprender hoy es
porque le gusta mantenerse en la inopia.
