La okupación (con"k") es un movimiento social y cultural nacido entre los 70/80 relacionado con el punk y el anarquismo: "el movimiento okupa español se presenta como una forma de vida alternativa y comunitaria, con una serie de prácticas sociales idiosincráticas y puntos teóricos comunes que se influyen e interrelacionan con experiencias similares ya vividas en otros países europeos. Todos ellos están enmarcados en un contexto de desempleo, precariedad laboral y dificultad de acceso a la vivienda (El Confidencial...👈). No todo el que ocupa una vivienda es un okupa.
¿La ocupación es un delito? El delito de ocupación no está tipificado con esa palabra en el Código Penal. Veamos que dicen los expertos...
... En primer lugar, la ocupación no es un término jurídico, no está incluido como tal en el Código Penal español. Es la manera coloquial de mencionar el acto por el cual una persona se instaló a vivir en un inmueble que no le pertenece. Al no estar tipificado en el ordenamiento español como delito, no es posible utilizar ese concepto para iniciar una acción. Lo que se necesita saber es si esta ocupación es una usurpación o un allanamiento de morada.
¿Qué es la usurpación de vivienda?
Por su parte, la usurpación se refiere a la ocupación ilegal de una vivienda o un inmueble deshabitado que no constituye morada sin el consentimiento de sus propietarios. Un tercero, sin autorización, toma este inmueble y lo convierte en su residencia. Es un delito tipificado en el artículo 245 del Código Penal.
¿Qué es el allanamiento de morada?
El allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso. Se trata de otro tipo de delito tipificado también en el Código Penal, concretamente en su artículo 202.
(...) Delito de usurpación de vivienda:
Con violencia o intimidación: será castigado con pena de prisión de 1 a 2 años, en función de la utilidad obtenida y el daño causado.
Ocupación pacífica de una vivienda ajena: se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses.
Delito de allanamiento de morada:
Con violencia o intimidación: pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Sin violencia: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Una vez determinado el tipo de delito, previa denuncia y con la reivindicación de los propietarios, se aplican las penas previstas en el ordenamiento jurídico. No obstante, para los casos de usurpación de vivienda, el propietario puede instar previamente un mecanismo previsto en la Ley 5/2018, de 11 de junio que se denomina desahucio express. Mediante este procedimiento civil se puede obtener una resolución en un plazo de 15 días. Sierra Abogados e Inversiones...👈
Si no existe la ocupación penalmente, todavía existe menos la inquiocupación, Pues esto segundo es un inquilino moroso (un inquilino nos es un ocupa ya que entró en la vivienda legalmente) que ha dejado de pagar el alquiler. Esto naturalmente para el propietario es un problema, ya que para recuperar el inmueble tiene que denunciar al inquilino a los juzgados, y ya puede esperar sentado. Son juicios, como tantos otros, que se tardan en resolver al menos dos años. Pero repito, no son "ocupas" ni "okupas".
Aquí el legislador debería ser más preciso y procurar que el dueño pudiera expulsar al moroso al tercer mes de adeudar el importe del alquiler, y si es una persona vulnerable le corresponde al ayuntamiento de turno resolver la papeleta.
A los fachas se les ha hecho el culo Pepsi-Cola, cuando se han enterado de que Giorgia Meloni prevé penas de hasta siete años de cárcel para un ocupa: "Siete años de cárcel para los okupas y agentes de Inteligencia con permiso para infiltrarse en la Mafia... Así es el nuevo decreto de seguridad de Meloni"...
... Formalmente, el nuevo tipo penal de la ley italiana habla de castigar a quienes sean responsables de "ocupación arbitraria de inmueble destinado a domicilio ajeno" con penas que van de los dos a los siete años de cárcel. La Justicia, a través de la policía judicial, podrá decretar de forma inmediata el desalojo de una vivienda okupada incluso sin esperar la orden de un magistrado. El Mundo...👈
Me fascina como los periodistas españoles para refererse al allanamiento de morada o usurpación de vivienda siguen usando el término "vivienda okupada" (con k). Lo que hace Meloni con respecto a España es aumentar las penas para quien ocupe una vivienda ajena. La pena más alta en España son los dos años. Pero en fin, de una fascista no se puede esperar otra cosa que punitivismo a lo bestia
En España, la policía puede actuar de inmediato para expulsar a una persona que allane o usurpe una vivienda en ciertos casos, sin necesidad de esperar una resolución judicial, pero depende de la situación y del tipo de delito. A continuación explico la diferencia y el procedimiento:
Allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal):
- Si alguien entra ilegalmente en tu vivienda (considerada tu domicilio principal, donde resides habitualmente) sin tu consentimiento, se considera allanamiento de morada, un delito grave.
- En este caso, la policía puede intervenir de inmediato si se trata de un delito flagrante, es decir, si sorprenden a la persona en el momento de cometer el delito o justo después. Pueden entrar en la vivienda, detener al intruso y expulsarlo sin necesidad de una orden judicial previa, según el artículo 13.3 de la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 553), que permiten a la policía actuar para proteger el domicilio en situaciones de urgencia.
- La policía debe constatar que la vivienda es tu domicilio legal y que el allanamiento está ocurriendo en ese momento.
Usurpación de vivienda (artículo 245 del Código Penal):
- La usurpación implica la ocupación de una vivienda (que puede no ser tu domicilio principal, como una segunda residencia) sin autorización, pero sin violencia o intimidación. Este delito es menos grave que el allanamiento.
- En casos de usurpación, la policía no siempre puede expulsar al ocupante de inmediato sin una orden judicial, salvo que se trate de un delito flagrante (por ejemplo, si los ocupantes son sorprendidos entrando o instalándose en ese momento). Si la ocupación ya está consolidada (es decir, los ocupantes llevan tiempo en la vivienda), normalmente se requiere una resolución judicial para el desalojo, ya que la policía no puede actuar directamente sin vulnerar los derechos de los ocupantes.
Procedimiento en la práctica:
- Si llamas a la policía y demuestras que la vivienda es tuya (con escrituras, contrato de alquiler, empadronamiento, etc.), y el allanamiento o usurpación está ocurriendo en ese momento, la policía puede intervenir rápidamente, detener a los intrusos y devolverte el control de la propiedad.
- Sin embargo, si los ocupantes alegan algún tipo de derecho (como un supuesto contrato de alquiler, aunque sea falso) o la situación no es claramente flagrante, la policía puede requerir una orden judicial para proceder al desalojo, lo que implica un proceso civil o penal más largo.
- Desde 2018, la Ley 5/2018 de desalojo exprés ha facilitado los procedimientos para recuperar viviendas usurpadas, permitiendo a los propietarios reclamar la propiedad de forma más rápida a través de un proceso civil, pero esto sigue requiriendo intervención judicial.
Excepciones y matices:
- Si hay violencia, intimidación o peligro inmediato, la policía tiene más margen para actuar sin esperar una orden judicial, ya que se considera una situación de urgencia.
- En el caso de okupas que llevan tiempo en la vivienda, la policía suele derivar el caso a los tribunales, ya que los ocupantes pueden argumentar derechos adquiridos, lo que complica la expulsión inmediata.
... El magistrado Joaquim Bosch explica que no todo es lo mismo: “El allanamiento afecta a la morada, es decir, a la primera vivienda y a la segunda residencia, siempre que se desarrollen actos de la vida personal; mientras la okupación se refiere a inmuebles vacíos”. Y ahonda: “Si en el primer caso se ataca a bienes jurídicos como el uso pacífico de tu vivienda, en el segundo se ataca sólo el derecho a la propiedad en el sentido del posible uso de un inmueble del que uno es titular. Son dos cosas diferentes y tienen penas y tratamientos jurídicos distintos. Mientras el allanamiento de morada es un delito que tiene pena de prisión hasta de dos años, la okupación de inmuebles vacíos es un delito leve y tiene pena de multa” Infolibre...👈