jueves, 19 de marzo de 2026

La secta del MCRC, más tontos que mis cojones

 Pedro Manuel González es el asesor jurídico del MCRC, y quien mantiene vivo el canal de YouTube de esta minúscula secta política. En esta última entrega nos viene a hablar de que el Tribunal Supremo no sabe de leyes. Un servidor es un analfabeto funcional sobre este asunto, pero que un señor al que lo catalogan de jurista diga barbaridades con respecto a las leyes vigentes es preocupante. "Pedro Manuel González es jurista y el principal discípulo de don Antonio García-Trevijano en el mundo jurídico . Es abogado en ejercicio desde 1999, licenciado en Derecho por la UCM, tras completar su formación con diversos cursos de postgrados colaboró profesionalmente con distintos Despachos de Madrid hasta la inauguración del “Bufete Pedro M. González“ que dirige desde el año 2002" (ver enlace...👈).

Este abogado afirma que el Tribunal Supremo "persigue a la verdadera oposición", por condenar a un hombre que se negó  a formar parte de una mesa electoral en los comicios autonómicos de Cataluña de 2021. Los motivos que alegó fue que tenía miedo a contagiarse del covid-!9. Un miedo que todos teníamos, pero que la Junta Electoral al revisar su caso, desestimó la escusa del ciudadano que se negaba a asistir a su mesa electoral. En un principio fue condenado, pero absuelto en un recurso ante la Audiencia de Barcelona, y como hemos visto, finalmente el Tribunal Supremo revocó la absolución...

... El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona le condenó a una multa de 1.050 euros por un delito de denegación de auxilio electoral, si bien la Audiencia de Barcelona le absolvió al considerar que concurría la eximente de estado de necesidad. La Fiscalía recurrió al Supremo y ahora el alto tribunal estima su recurso al entender que "el acusado no justificó en absoluto ninguna de las alegaciones que esgrimió".

A juicio del Supremo, "el condenado valoró como un mal propio el riesgo de contagio, pero esa es una valoración individual" porque "la sociedad no consideraba como un mal la celebración de las elecciones, y así se decidió por el Gobierno y se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que mantuvo la convocatoria electoral". El Mundo...👈

Entonces el TS no ha condenado a un opositor al régimen del 78. Porque no se negaba a asitsir por motivos políticos, es decir, no era un "objetor de conciencia", sino que aludía a motivos referentes a la salud personal.

Pedro Manuel González leyendo la sentencia, que dice: "El acusado valora como un mal propio el riesgo de contagio. Pero esa es una valoración individual. La sociedad no lo considera como un mal que se deba evitar sacrificando otros bienes jurídicos", y el abogado del MCRC interpreta que "el bien jurídico es la supervivencia y colaboración con la partidocracia". NO.

Veamos el significado de de bien jurídico: "Condición necesaria, o al menos útil, para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad. Los bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso por el derecho penal. Cuando un bien jurídico se considera tan importante que es protegido penalmente frente a todas o ciertas formas de ataque se denomina bien jurídico-penal. Este constituye la base de la antijuridicidad material como lesión o puesta en peligro reprobable de un bien jurídico, y es recogido por un tipo de delito como objeto jurídico de protección, cuyo titular es el sujeto pasivo, una persona, el Estado, la sociedad o la comunidad internacional. El bien jurídico, además de su función de límite del ius puniendi en el principio de ofensividad, cumple principalmente una función de interpretación y límite de los tipos y una función sistemática de distinción y agrupación de los diversos tipos delictivos".

Yo diría más bien, que el bien jurídico es el correcto funcionamiento de la jornada electoral según establece la ley. Y la LOREG obliga a los ciudadanos a acudir a una mesa elEctoral en el caso de que recibiese una notificación: "El artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) es una disposición legal clave que regula el delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales y las sanciones aplicables a los miembros de las mesas electorales que incumplen sus obligaciones sin causa justificada" (ver enlace...👈).

También es delito no pagar impuestos y evadirlos. PudiÉramos alegar, como hace el abogado del MCRC, que pagar impuestos es colaborar con la partidocracia: "El delito se comete cuando dejamos de pagar a Hacienda una deuda de 120.000€ o más y está castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad no pagada. Para cantidades inferiores se saldan con multas dependiendo de lo defraudado" (ver enlace...👈).

Estas personas que pululan alrededor del MCRC viven en un mundo de ficción, ficción tan grande como las democracias burguesas liberales. Que un abogado haga estos análisis sobre las infracciones electorales es lamentable. Menos mal que sus vídeos los ven cuatro pelagatos despistados y los fanáticos que todavía se creen que no votando se va a conseguir hacerle pupa a lo que estos abrazafarolas llaman partidocracia.

Se podrá argumentar, que te obliguen a acudir a una mesa electoral no es justo, y ahí podríamos debatir y hasta coincidir, pero hombre, de ahí a decir que "El Tribunal Supremo persigue a la verdadera oposición", es una estupidez demasiado grande. Un abogado no puede hacer estos análisis.

Multa de 1050 euros por no ir a una mesa electoral en 2021 por miedo al covid-19

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— Juan Antonio Cortés (@elmugriento.bsky.social) 18 de marzo de 2026, 21:42

Yo creo que asistir a una mesa electoral debiera ser tan voluntario como votar. La Junta Electoral se debiera de ocupar de contratar a personal que asistiera a las mesas electorales, y pagar más de esos birriosos 70 € que te pagan por pegarte todo el día anclado a una mesa electoral. Pero eso es una cosa y otra que mientras sea obligatorio, como en este caso, la justicia dictamine que no te puedes escaquear sin una justificación potente. El problema ha consistido en que "el acusado no justificó en absoluto ninguna de las alegaciones que esgrimió" (El País...👈). Y lo que ha hecho el Tribunal Supremo ha sido enmendarle la plana a la Audiencia Nacional de Barcelona.